Compromiso y Experiencia

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viernes, 18 de noviembre de 2011

Competencia sanciona a Radio Taxi Giralda con 68.400 euros


GRANADA – La sentencia denuncia el boicot a hoteles y usuarios de servicios de taxi por llamada, y la deliberada negativa de prestación del servicios.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha decidido sancionar a Radio Taxi Giralda, de Sevilla, con dos multas por un valor total de 68.400 euros por incumplir la resolución emitida por Competencia en enero de 2010, por la que se les imponía una multa y se le demanda que seabstuvieran de utilizar el registro de morosos para acordar una política comercial común y de que no realizaran ninguna orden de negativa de servicio ni ejerciera ningún boicot a los clientes de los hotelesque hicieran uso de otros taxis no afiliados.

Competencia ha emitido una resolución de vigilancia de otra decisión anterior, sobre el cumplimiento de aquella primera resolución de enero de 2010, la cual “se ha cumplido parcialmente“, toda vez que tanto Radio-Taxi de Sevilla SCA como Tele-Taxi Sevilla SCA “han cumplido las obligaciones impuestas en la resolución de 21 de enero de 2010 y se da por concluida a todos los efectos la vigilancia del cumplimiento de la mencionada resolución”.

Por su parte, Radio Taxi Giralda SL, según dicha nueva resolución, “ha incumplido las obligaciones establecidas en la resolución de 21 de enero de 2010, no suspendidas por el auto de la sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de enero de 2011″, por lo que Competencia ha decidido “imponer a Radio Taxi Giralda SL sendas multas coercitivas de 34.200 euros cada una, ascendiendo a una cantidad total de 68.400 euros”.

Asimismo, se acuerda “intimar a Radio Taxi Giralda SL al cumplimiento de las obligaciones de la parte dispositiva de la resolución de 21 de enero de 2010 recaída en el expediente en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución”. Además se establecen “sendas multas coercitivas por importe de 700 euros diarios cada una para el supuesto de que Radio Taxi Giralda SL incumpla esta obligación“.

Antecedentes

En la resolución de 21 de enero de 2010 este Consejo resolvió “declarar que tanto Radio Taxi de Sevilla, como Tele Taxi de Sevilla y Radio Taxi Giralda eran responsables de infringir el artículo 1.1. de la Ley 16/1989 por la irregular gestión de un registro de morosos, que ha llevado implícita la negativa de suministro y el boicot a los hoteles y usuarios de servicios de taxi por llamada; por la deliberada negativa de prestación del servicio de taxi por llamada y el boicot a los hoteles que hacen uso de otros vehículos con conductor o de taxi no afiliados a la emisora para determinados servicios especiales a sus clientes, y por acordar la fijación del precio del trayecto, desde que el cliente solicita por teléfono el servicio hasta que el taxi llega al punto de recogida, entre los socios prestadores del servicio de autotaxi”.

Por dichos motivos, se acordó imponer entonces una sanción a Radio Taxi de Sevilla de 90.241 euros; imponer una sanción a Teletaxi Sevilla, de 44.355 euros; e imponer una sanción a Radio Taxi Giralda, de 5.626 euros.

Asimismo, se acordó “intimar a Radio Taxi de Sevilla, Teletaxi Sevilla y Radio Taxi Giralda e instar a los prestadores del servicio de autotaxi, abonados o socios de las emisoras, para que en el futuro regularicen la gestión del registro de morosos conforme a lo establecido en el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad; se abstengan de utilizar el registro de morosos para acordar una política comercial común”.

También se les instaba a que “no realicen ningún tipo orden de negativa de servicios ni boicot a los clientes de los hoteles y a los propios hoteles que hagan uso de otros vehículos con conductor o de prestadores del servicio de taxi no afiliados a las emisoras, o de cualquier otro de naturaleza similar, para determinados servicios especiales a sus clientes; no fijen, conjuntamente o por separado, ya sea directa o indirectamente, a sus socios o clientes prestadores de servicios de autotaxi ningún tipo de precio por ningún tipo de servicio, ya sean mínimos o máximos, obligatorios, orientativos, de referencia o recomendados”.

Las tres emisoras de taxi interpusieron recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución y se obtuvo la suspensión cautelar de la ejecución de la misma. Posteriormente y mediante auto de fecha 8 de junio de 2010, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del TSJA, se revocó dicha suspensión respecto de las obligaciones accesorias “manteniendo la suspensión cautelar exclusivamente respecto de las sanciones de multa, previa la prestación de la caución aprobada”.

Posteriormente, se remitieron notificaciones a las entidades sancionadas solicitando la justificación por parte de las mismas acerca del cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de la primera resolución que no hubiesen sido suspendidas cautelarmente por el TSJA, de forma que la notificación correspondiente a Radio Taxi Giralda “fue devuelta por no haber sido recogida, reiterándose la misma en varias ocasiones, y siendo la última devuelta por dirección incorrecta, ya que, según la anotación manual que figura en el acuse de recibo, ‘esta empresa ya no existe en esta dirección’”.

Se efectuaron intentos de notificación personal, mediante la personación de dos funcionarios en la sede de Radio Taxi Giralda SL, “comprobándose que en dicha dirección ya no se encontraba dicha sociedad, y constatándose, no obstante, la existencia en un módulo distinto del mismo edificio, de una empresa con denominación social parecida Taxi Giralda SL, cuyo personal indicó a los funcionarios que dicha sociedad era independiente de la entidad sancionada, no asumiendo ninguna de las obligaciones correspondientes y negándose a recibir notificación alguna que fuera dirigida a la primera”.

De esta forma, “en relación con Radio-Taxi Giralda, todos los intentos de comunicación realizados han sido infructuosos, sin que por otro lado conste acción alguna realizada por parte de la entidad sancionada”.

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